Implantar un canal interno de información es fundamental porque proporciona a las personas con las que tengamos, hayamos tenido o potencialmente podamos tener un vínculo laboral o profesional, una forma segura y confidencial de reportar cualquier comportamiento indebido o ilegal sin temor a represalias.
En consecuencia, ayuda a detectar y abordar problemas internos antes de que se conviertan en situaciones más graves, fomentando una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad.
El Sistema interno de información permite la recepción de comunicaciones de información relativas a hechos que pudieran suponer:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, tales como:
- contratación pública,
- servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
- seguridad del transporte,
- protección del medio ambiente,
- salud pública,
- protección de los consumidores,
- protección de la privacidad y de los datos personales,
- seguridad de las redes y los sistemas de información.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
c) Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
d) Acciones u omisiones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o que incidan en el mercado interior.
Podrán utilizar el canal interno de información:
a) Las personas que tengan la condición de empleados o empleadas.
b) Las personas autónomas.
c) Las personas accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión, incluidos los miembros no ejecutivos.
d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
e) Las personas informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
En los casos en los que una persona que no tenga la condición de informante a los efectos previstos en la Ley 2/2023, deberá abstenerse de utilizar el canal interno de información habilitado para personas informantes. No obstante, podrá comunicar los hechos de los que sea conocedora, mediante su comunicación ordinaria a la entidad o, en los casos en los que hubiera indicios de un ilícito, mediante su comunicación a las autoridades competentes.
Puedes comunicar los hechos a través de nuestro formulario online, de manera identificada o anónima. El canal permite incluir archivos y audios de voz, en el caso de que desees comunicar los hechos verbalmente. El canal está disponible las 24 horas del día los 365 días del año, desde cualquier dispositivo y en diversos idiomas.
Si quieres presentar la denuncia mediante reunión presencial, debes solicitarlo a través de la vía de comunicación indicada anteriormente.
El sistema admite la presentación de denuncias anónimas. Cuando realices una comunicación, puedes decidir si revelas o no tu identidad.
En ambos casos, la comunicación se analizará de forma confidencial, objetiva e imparcial por el responsable del sistema.
El sistema garantiza la anonimización de la información. No guardamos información de la IP u otra información identificativa de la conexión, se eliminan antes de guardarlos los metadatos de los archivos, y si grabas un mensaje de voz esta se distorsiona para garantizar tu anonimato.
El responsable del sistema es la persona que recibirá e investigará tu comunicación.
Fuera de estos casos, solamente podrán acceder, de forma puntual, las siguientes personas:
- El responsable de recursos humanos, cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias.
- El responsable de los servicios jurídicos, si procediera la adopción de medidas legales.
- Determinadas empresas de servicios, como, por ejemplo, la entidad desarrolladora de la herramienta, para labores de mantenimiento y actualización.
- En los casos en los que se haya designado un Delegado de Protección de Datos, esta figura podrá tener acceso, cuando sea necesario para garantizar las salvaguardas en materia de privacidad y protección de datos.
Fuera de estos casos, tu identidad solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Puedes solicitar información sobre los datos identificativos que componen el Comité Ético (órgano que actúa como Responsable del Sistema) remitiendo tu petición a través de la Plataforma, de manera anónima, si así lo deseas.
No. Nuestra organización no tolerará ningún acto de represalia contra las personas que presenten una comunicación.
La comunicación contendrá:
- Tu nombre y email, salvo que decidas realizarla de forma anónima.
- La relación que tienes con la organización (por ejemplo, empleado/a, proveedor, etc.).
- El tipo de incidencia que deseas comunicar y cuándo tuvo lugar, si lo recuerdas.
- Una descripción de los hechos.
Opcionalmente, puedes añadir información adicional o adjuntar documentos si lo deseas.
En el caso de que la persona informante presente una comunicación ante el canal interno de información, en un plazo no superior a siete (7) días recibirá un acuse de recibo, salvo que esto ponga en peligro el procedimiento de investigación.
Una vez evaluada la comunicación presentada, en los casos en los que sea inadmitida, el Responsable del Sistema comunicará al informante, cuando sea posible, los motivos que justifican la inadmisión, utilizando como canal preferente el apartado de seguimiento habilitado en la plataforma del canal interno de información online.
En caso de admisión a trámite de los hechos, se abrirá el procedimiento de investigación y se determinará el curso de acción a seguir, que dependerá de la naturaleza y gravedad de los hechos, gestionándose en todo caso de acuerdo con las garantías indicadas en el Código Ético.
Durante el procedimiento, se podrá solicitar, cuando sea posible, la aportación de documentación/información adicional al informante, y se recabarán los elementos probatorios necesarios en función de la naturaleza de los hechos investigados.
El plazo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres (3) meses a contar desde que se remitió a la persona informante el acuse de recibo o, si no se remitió, a tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo hasta tres (3) meses adicionales.
Una vez finalizada la investigación, se comunicará el resultado a las partes, siempre que sea posible y con las garantías de confidencialidad establecidas en la Ley 2/2023. En los casos en los que se constate la existencia de infracción/ilícito, se adoptarán las medidas correspondientes de acuerdo con los procedimientos internos y la legislación aplicable.
¡Atención! Si interpusiste una denuncia anónima, es importante que accedas periódicamente al canal, ya que a través del mismo se realizarán las comunicaciones necesarias, y te solicitaremos más información si fuera necesaria para la tramitación del expediente.
Las actuaciones de investigación no podrán tener una duración superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad, en los que podrá extenderse el plazo hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Al utilizar la plataforma del canal interno de información siempre estarás al día de las actuaciones que se vayan realizando.
Si te has identificado, recibirás en tu correo electrónico avisos cuando se realicen actuaciones en relación con tu comunicación. También podrás acceder al estado de la comunicación como se indica en el párrafo siguiente.
Si no te has identificado, podrás acceder al estado de tu comunicación con los siguientes datos:
- El identificador que se te facilita al crear la comunicación.
- La contraseña que estableces al crear la comunicación.
Si has comunicado la incidencia por un medio alternativo al establecido por la empresa u organización, no podrás acceder al seguimiento en los casos en los que hubieras comunicado los hechos de manera anónima, ya que no tendremos forma de contactar o poner la información a tu disposición.
Cualquiera que sea la resolución o decisión final, se te comunicará, salvo que hayas renunciado a ello o no sea posible facilitarte la información.
Aportar información falsa se considera una infracción muy grave de la Ley de Protección del Informante. Además, las personas que remitan informaciones falsas, tergiversadas u obtenidas de forma ilícita no gozarán de la protección frente a represalias y se podrán iniciar las acciones legales pertinentes para exigir responsabilidad por los daños ocasionados tanto a la Empresa como a la persona a la que se refieran los hechos comunicados.
Además de las medidas de protección reguladas en el Título VII de la Ley, la entidad adopta las siguientes medidas de protección al informante:
a) Se garantiza la confidencialidad de las informaciones que se reciban, en particular, cuando esas informaciones sean remitidas por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, a los que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la información de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
b) Se garantiza el anonimato de los informantes que así lo declaren.
c) Cuando para la investigación e instrucción del expediente sea necesario el acceso de terceros, se limitará el número de personas y se minimizarán los datos a los que estas tengan acceso, en su caso.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la LPI tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,
b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.
Ahora bien, la ley excluye expresamente a las personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en la ley (carecer de verosimilitud, no constituir infracción jurídica. y otras contenidas en el artículo
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.
El informante tiene derecho a protección así mismo si, habiendo comunicado la información de forma anónima, su identidad ha sido desvelada con posterioridad, siempre que cumpla los requisitos legales.