¿Qué impuestos hay que pagar al comprar una vivienda de obra nueva?

A la hora de comprar una vivienda hay que tener en cuenta algunas cuestiones, como por ejemplo qué impuestos debemos pagar. Antes de nada, es importante saber que las tasas son distintas dependiendo de si optamos por una casa de obra nueva o de segunda mano. En el caso de las de nueva edificación, es fundamental tener en cuenta los impuestos y gastos asociados a la compra en España y, más en concreto, en Málaga y Andalucía.

Antes de nada, conviene remarcar qué se entiende por viviendas de obra nueva, que son aquellas que se adquieren del promotor cuando la construcción o rehabilitación está terminada y sobre las que existe una expedición del certificado de fin de obra, el cual debe estar firmado por el arquitecto y el aparejador correspondiente.

En Andalucía, Los impuestos que se deben pagar por la compra de una vivienda de obra nueva en Andalucía son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

El IVA es el impuesto más significativo al comprar una vivienda de obra nueva. Este tributo se aplica directamente al precio de venta y es obligatorio en todas las transacciones de viviendas nuevas que se adquieren directamente del promotor o constructor.

Respecto al IVA, el importe aplicado habitualmente es del 10% sobre el importe escriturado, pero en el caso de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública, la tasa se reduce al 4%.

Por otro lado, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) se aplica a las escrituras públicas que generan un derecho inscribible en el Registro de la Propiedad, como ocurre en la compra de una vivienda nueva. Este impuesto grava la formalización de la escritura de compraventa y la hipoteca (si la hubiera).

En Andalucía, el IAJD actualmente es del 1,2%. En la página web de la Junta de Andalucía se puede encontrar toda la información relativa al IAJD de la comunidad.

Entre las reducciones principales de las que se pueden beneficiar los compradores destacan:

  • 0,3% para personas menores de 35 años.
  • 0,3% para personas víctimas de violencia doméstica o terrorismo.
  • 0,1% para personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

De cara a estos impuestos es fundamental saber que el plazo para pagar tanto el IVA como el IAJD es de 30 días. En caso de no abonar las tasas en el plazo permitido, se pueden aplicar sanciones de 200 a 400 euros.

Por otra parte, aunque no son impuesto propiamente dichos, es importante tener en cuenta los gastos asociados a la formalización de la compra en el notario y en el Registro de la Propiedad. Los gastos notariales dependerán del valor de la vivienda y es algo que se encuentra regulado por ley. Los gastos registrales, referidos al coste por inscribir la escritura de la vivienda en el Registro de la Propiedad, son similares y dependen del precio de la vivienda, estando también regulados.

Por último, conviene tener en cuenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que, si bien no es un impuesto que se paga en el momento de realizar la compra, es un tributo anual que debe abonar el propietario de la vivienda una vez formalizada la compra. El IBI lo gestiona cada ayuntamiento y dependerá del valor catastral de la propiedad. Además, en el caso de necesitar de una hipoteca, es necesario tener en cuenta también sus gastos. Con todo esto, te recomendamos contar con un presupuesto realista que tenga en cuenta todos estos costes para evitar sorpresas. No olvides que en Salsa Inmobiliaria estamos a tu disposición para ayudarte a que la adquisición de tu nueva vivienda sea lo más fácil, y exitosa, posible.

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