¿Qué contratos tendrás que firmar al comprar una vivienda de obra nueva?

Comprar una vivienda de nueva construcción es un proceso que requiere de una serie de firmas de documentos que a veces pueden generar dudas e incluso ser totalmente desconocidos por los nuevos propietarios. Estos contratos se firman en determinados momentos dentro del proceso de compra, desde la reserva hasta que el cliente ya es propietario.

A continuación, te explicamos qué contratos y documentos legales tendrás que firmar y cuándo.

1. Contrato de reserva o contrato de arras

Es el primer documento legal a firmar y equivale a la reserva de la vivienda. También se le denomina contrato de reserva para vivienda de obra nueva. Mediante este contrato, se le garantiza al comprador que la promotora ya no puede vender esta vivienda a otro interesado, fijándose las condiciones de la venta en el contrato de compraventa que se firmará posteriormente.

Esta reserva de vivienda se hace efectiva tras firmar el documento y depositar el importe económico estipulado, asegurándose el comprador el derecho de adquisición de la casa.

Este importe se descuenta del importe total de la vivienda.

El incumplimiento de este acuerdo por alguna de las dos partes conlleva penalizaciones para la que no cumpla.

2. Contrato de compraventa

El contrato de compraventa solamente podrá firmarse una vez que el proyecto disponga de la licencia de obras para empezar a construir. Antes de este permiso, que tiene que solicitar la promotora, no puede firmarse el contrato de compraventa. En este acto se fijarán todas las condiciones de la compraventa del inmueble: precios, plazos, formas de pago, garantías, obligaciones de las partes entre otras…

Cuando se firme, el cliente debe hacer la segunda aportación económica, que normalmente supone entre un 10 y un 20 por ciento del precio total de la vivienda, dependiendo del tipo de promoción, precio, etcétera.

Hoy en día, al comprar una vivienda es muy frecuente tener que recurrir a la solicitud de un préstamo hipotecario, por lo que el cliente potencial tendrá que hablar con su banco o podrá subrogarse a la hipoteca que tenga el vendedor, en el caso que éste la haya constituido.  

Durante el periodo que transcurre desde la firma del contrato de compraventa y hasta la firma de las escrituras, momento en el cual se hace entrega del inmueble al nuevo propietario, éste deberá abonar al menos, entre el 10 y el 20 por ciento del importe total de la vivienda, teniendo que abonar el resto en el momento de la entrega del inmueble.

Por ley, todas las cantidades entregadas a la promotora por el comprador deberán estar garantizadas por aval bancario o póliza de seguro y se ingresarán por parte de la promotora en una cuenta bancaria especial que solamente se utilizará para el desarrollo del proyecto en cuestión.

Es en el contrato de compraventa donde también se reflejan las penalizaciones que pueda haber en caso de incumplimiento por alguna de las partes o por resolución del contrato.

En este contrato deben aparecer los datos de ambas partes, así como toda la información posible sobre el inmueble: metros cuadrados construidos y útiles, dirección exacta del inmueble, número registral de la finca (si estuviese ya hecha la división horizontal de la edificación), descripción de la vivienda, planos, memorias de calidades, el precio de venta del inmueble y la fecha de entrega de la vivienda. También deberán incluirse todos los impuestos, así como gastos de escritura.

3. Escritura de compraventa

Una vez finalizada la vivienda y obtenidos los permisos, autorizaciones administrativas e informes de las compañías suministradoras que acrediten la finalización de la edificación, habrá que contar también con la entrada en cobertura del seguro decenal y la inscripción en el registro oportuno de la calificación energética del inmueble, así como de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad como obra finalizada. Es en este momento cuando el comprador y el vendedor pasarán a firmar ante notario la escritura pública de compraventa.

Con la firma de este documento el comprador pasa a ser el nuevo propietario de la vivienda, y podrá llevarse ante el Registro de la Propiedad el documento para que quede inscrito el inmueble a su nombre.

En caso de que el comprador necesite financiación bancaria, también se firmará ante notario la escritura de préstamo hipotecario, siempre que la hipoteca haya sido concedida al mismo por la entidad financiera. Es importante destacar que la concesión del préstamo llevará aparejado un trámite notarial donde se informará al comprador de los aspectos referentes al préstamo hipotecario, como intereses, plazos, amortizaciones, etcétera, que la entidad financiera previamente ha tenido que presentar al comprador.

Es importante destacar también que el proceso de firma y tramitación de los diferentes documentos tendrán que cumplir con lo establecido en la legislación relativa al blanqueo de capitales, así como de protección de datos.

Todos estos procedimientos y firmas de documentos pueden ser algo tediosos, pero al final buscan garantizar la tranquilidad al comprador.

Desde Salsa Inmobiliaria asesoramos y vamos de la mano con nuestros clientes para que este proceso sea ágil, fácil y aporte la seguridad de que la compra de su vivienda con nosotros será la mejor inversión en la casa de sus sueños.

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